Tuesday, March 22, 2011

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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

Son obligatorios a partir del primero de enero del 2011 para todas las escuelas públicas y privadas de educación básica
Considera cómo principales criterios para la etapa 1 caloría por porción y grasas totales, por lo que aquellos alimentos con altos contenidos de grasas totales (más de 40% del total de calorías) no son recomendables para su consumo en las escuelas. Para las siguientes etapas se establecen límites para azúcares añadidas, sodio y grasas saturadas
Incluyen, tanto alimentos preparados en la escuela como alimentos procesados disponibles en la misma Son un estándar nacional que debe aplicarse en todas las entidades federativas
Criterios nutrimentales de aplicación obligatoria en alimentos y gradualidad de implementación durante tres ciclos escolares a partir del Ciclo Escolar 2010-20111,2


CATEGORIAS CRITERIOS NUTRIEMENTALES Etapa I (Agosto 2010 a Julio 2011) Etapa II (Agosto 2011 a Julio 2012) Etapa III (Agosto 2012 en adelante)
Preparaciones de alimentos 1 Porción (kcal) 180 180 180
Proteína (% de calorías) 10 10 10
Azúcares y otros edulcorantes calóricos Sin azúcares añadidos Sin azúcares añadidos Sin azúcares añadidos
Grasa saturadas (% de calorías) 15 15 10
Ácidos grasos trans (g por porción) 0.5 0.5 0.5
Sodio (mg/ porción) 270 230 220
Cereales de grano entero (% de los productos) 33 66 100
Grasas totales ≤ a 35% del total de energía ≤ a 35% del total de energía ≤ a 30% del total de energía
Bebidas para primaria 1,3,4 Se debe garantizar la disponibilidad de agua simple y potable
Bebidas para secundaria 1,3 Porción ( ml) 250 250 250
Calorías por porción (kcal. máximo) 10 10 10
Sodio (mg por porción) 60 55 55
Edulcorantes no calóricos (mg / 100 ml) 50 45 40
Leche 1,5,6 Porción (ml) 250 250 250
Calorías por 100 g (kcal) 50 50 50
Grasas totales (en 100 g) 1.6 1.6 1.6
Yogurt y alimentos lácteos fermentados 1,5,6 Grasas totales (g / 100 g o ml) Sólido = 2.5 Sólido = 2.5 Sólido = 2.5
Bebible = 1.6 Bebible = 1.6 Bebible = 1.4
Porción (g o ml) Sólido = 150 Sólido = 150 Sólido = 150
Bebible = 250 Bebible = 200 Bebible = 200
Azúcares (% de calorías totales respecto a azúcares añadidos) 40 35 30
Jugos de
futas y verduras Azúcares totales (g por porción) Según la norma NOM-173-SCFI-2009 Jugos de frutas preenvasados, denominaciones, especificaciones físicoquímicas, información comercial y métodos de prueba
Porción (ml) 200 200 125
Calorías por porción (máximo) 110 110 70
Néctares 1,5 Porción (ml) 200 200 125
Calorías por porción (máximo) 110 110 70
Alimentos líquidos de soya 1,5 Porción (ml) 200 200 125
Sodio (mg por 100ml) 110 110 105
Grasas totales (g por 100ml)
Las grasas saturadas no deben rebasar 15% de grasas totales 2.5 2.5 2.5
Calorías por porción (kcal, máximo) 60 60 40
Botanas 1,7 Porción (kcal) 140 130 130
Grasas totales (% de calorías totales) 40 40 35
Grasas saturadas (% de calorías totales) No aplica 25 15
Ácido grasos trans (g por porción) 0.5 0.5 0.5
Azúcares añadidos (% de calorías totales) No aplica 10 10
Sodio (mg/porción) No aplica 200 180
Galletas,
Pastelillos,
confites y postres 1,8 Porción (kcal) 140 130 130
Grasas totales (% de calorías totales) 40 40 35
Grasas saturadas (% de calorías totales) No aplica 20 15
Ácido grasos trans (g por porción) 0.5 0.5 0.5
Azúcares añadidos (% de calorías totales) No aplica 25 20
Sodio (mg/porción) No aplica 200 180
1 Todos los productos deberán contener sólo una porción
2 Los parámetros se refieren a menor o igual que
3 En bebidas se manejan dos propuestas: primaria y secundaria. Sin cafeína y sin taurina
4 Estos criterios incorporan el compromiso de la industria de coadyuvar al consumo de agua simple y potable, de manera que, en un plazo máximo de 2 meses después de haber comenzado el ciclo escolar 2010-2011, se retirarán las bebidas azucaradas.
5 Podría permitirse el uso de edulcorantes no calóricos en leche, néctares, yogurt y bebidas de soya, siempre y cuando estén aprobados para el consumo de niños en el Codex Alimentarius.
6 Ácidos grasos trans no aplica cuando son de origen natural como en lácteos.
7 El grupo de las oleaginosas (p.ej. cacahuates, nueces, almendras, pistaches, etc.) y leguminosas secas (p. ej. habas secas) no se encuentra sujeto al criterio de grasas totales por su alto valor nutrimental ya que, a pesar de su alto contenido de grasas, su consumo moderado ha sido asociado con efectos positivos para la salud, siempre y cuando no tengan grasas añadidas. Aplican los demás criterios para botanas.
8 Podría permitirse el uso de edulcorantes no calóricos en galletas, pastelillos y postres, siempre y cuando estén aprobados para el consumo de niños en el Codex Alimentarius.

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